Especial atención a los cotillones y fiestas navideñas

La concejala de Comercio, Mari Carmen González Ortega, informa de la necesidad de que los organizadores de cotillones y fiestas navideñas tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas con antelación suficiente, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, como hace incidencia en las últimas fechas la Junta de Andalucía, a través de sus delegaciones de Gobierno.
Aquellos eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón, han de pedir expresamente autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como «extraordinaria», por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma.
Por otra parte se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas -tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.
En ambos casos, el Ayuntamientos es el competente para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.
Por lo que respecta a los establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.
La normativa también regula la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio y la presencia de un servicio de vigilancia y admisión para ciertos eventos de carácter ocasional y extraordinario.
 
Fuente: Nerja Ayuntamiento